Artículo 2032 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2032.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2025 al 2031, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2021 y 2022.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.