Artículo 2051 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2051.- Extinguido el acto jurídico que generó la insolvencia del deudor, si en virtud de él hubo enajenación de bienes, estos se devolverán por el que los adquirió, con todos sus frutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.