Artículo 2090 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2090.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1874, producirá efectos entre acreedores o deudores, única y exclusivamente en la parte proporcional de un crédito o deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.