Artículo 2092 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2092.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir mediante acuerdo con el deudor, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la Ley lo prohibe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.