Artículo 2108 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2108.- La ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto produce su nulidad ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley. En todo caso, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 7 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.