Artículo 2110 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2110.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Los efectos que produzca provisionalmente no se destruyen retroactivamente, pero se suspenden una vez decretada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.