Artículo 2112 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2112.- Cuando alguien, explotando la ignorancia, inexperiencia o miseria de otro, obtiene un lucro desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, se presume viciado el consentimiento y el perjudicado podrá optar por demandar la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de daños y prejuicios (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.