Artículo 2114 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2114.- La acción y excepción de nulidad por falta de forma, sólo se puede invocar por los directamente interesados. El acto se confirma si al mismo se le otorga la forma omitida, o bien se convalida si se ha dado el cumplimiento voluntario de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.