Artículo 2162 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2162.- Los hijos sujetos a la patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 405.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.