Artículo 2164 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2164.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.- Los tutores y curadores;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
II.- Los mandatarios, a menos que el mandante lo hubiere autorizado expresamente en el instrumento en el que conste el mandato;
III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
(REFORMADA, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
VI.- Los servidores públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.