Artículo 2176 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2176.- Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma y términos previstos en el Capítulo relativo a la Evicción y Saneamiento, de este Código, o en las disposiciones especiales previstas en cualquier otra Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.