Artículo 2180 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2180.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
II.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1987 y 1988;
III.- (DEROGADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.