Código Civil estatal

Artículo 2180 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2180.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)

II.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1987 y 1988;

III.- (DEROGADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2180 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2180.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los casos siguientes: I.- Si así se hubiere convenido; (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2000) II.- Si se…

¿Está vigente el artículo 2180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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