Artículo 2187 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2187.- La venta de bienes inmuebles cuyo precio, valor de avalúo o valor catastral, en el momento de la operación no exceda del equivalente a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad, podrán otorgarse en escrito privado, que se ratificará en los términos de ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.