Artículo 2189 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2189.- De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.