Código Civil estatal

Artículo 2198 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

2198.- El obligado debe hacer saber de manera fehaciente al que goza del derecho de preferencia, su pretensión de vender y el precio de la cosa, para que proceda a pagar el precio en los plazos que señala el artículo 2196.

Si el vendedor acepta conceder un plazo para pagar el precio, el que tiene derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2198 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

2198.- El obligado debe hacer saber de manera fehaciente al que goza del derecho de preferencia, su pretensión de vender y el precio de la cosa, para que proceda a pagar el precio en los plazos que señala el artículo…

¿Está vigente el artículo 2198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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