Artículo 2198 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2198.- El obligado debe hacer saber de manera fehaciente al que goza del derecho de preferencia, su pretensión de vender y el precio de la cosa, para que proceda a pagar el precio en los plazos que señala el artículo 2196.
Si el vendedor acepta conceder un plazo para pagar el precio, el que tiene derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.