Artículo 2202 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2202.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, transfiere de inmediato al comprador la propiedad del bien vendido, observándose en su caso lo dispuesto en los artículos siguientes.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.