Artículo 2205 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2205.- Cuando la compraventa en abonos recae sobre bienes muebles que no sean susceptibles de identificación indubitablemente, y que, por lo mismo, no pueda registrarse, o aún registrándose, el bien no se identifique en la forma mencionada, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio; pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que este artículo se refiere.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.