Artículo 221 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
221.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.