Artículo 2235 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2235.- Si el valor de los bienes muebles excede de cincuenta, pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la donación deberá otorgarse en escrito privado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.