Artículo 2251 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2251.- Las donaciones legalmente hechas, pueden ser revocadas por el donante cuando le sobrevenga un hijo, nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 314.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.