Artículo 2265 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2265.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2258 y 2259.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.