Artículo 2271 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2271.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.