Artículo 2278 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2278.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.