Artículo 2285 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2285.- Si el préstamo consiste en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, se observarán las disposiciones de la Ley monetaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.