Artículo 2287 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2287.- Lo dispuesto en el artículo anterior es igualmente aplicable al mutuario en lo que hace a los bienes que deben restituirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.