Artículo 2299 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2299.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse; excepto aquellos que se consumen por el primer uso, los que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.