Artículo 2303 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2303.- Se prohibe a los servidores públicos tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los juicios, asuntos o negocios en que intervengan.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.