Artículo 2306 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2306.- Tratándose de predios rústicos, si la renta anual excede de cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el contrato deberá otorgarse en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.