Artículo 2311 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2311.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.- A conceder el uso o goce temporal del bien arrendado;
II.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, en condiciones de higiene y seguridad, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel al que por su misma naturaleza estuviere destinada;
III.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
IV.- A no estorbar ni impedir de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
V.- A garantizar el uso o goce específico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
VI.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.