Artículo 2327 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2327.- El arrendatario no adquiere por virtud del arrendamiento derecho real alguno que le autorice a ejercer un poder jurídico directo e inmediato sobre la cosa. Su derecho es de naturaleza personal y se limita a exigir el uso o goce temporal del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.