Artículo 234 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
234.- La nulidad que se funde en algunas de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 144, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.