Artículo 2364 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2364.- Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Lo dispuesto en este artículo es aplicable a los aperos de la finca arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.