Artículo 2383 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2383.- El arrendamiento por tiempo determinado concluye el día prefijado, salvo lo dispuesto en los tres artículos siguientes.
Si el contrato se celebró por tiempo indeterminado, concluirá a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y con un año si es rústico.
En predios rústicos se observará lo dispuesto en los artículos 2355, 2356 y 2357. En predios urbanos no hay obligación del arrendatario de poner avisos o mostrar el interior de la finca a los que pretendan verla.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.