Artículo 2387 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2387.- Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento o la prórroga, en su caso, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado y éste es rústico, el arrendamiento continuará por un año más.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.