Artículo 2393 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2393.- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios, sin menoscabo de que se aplique en su caso lo dispuesto en los artículos 2387 y 2388.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.