Artículo 2395 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2395.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2355, 2356 y 2357.
(DEROGADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.