Artículo 2412 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2412.- Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, este tendrá obligación de reembolsarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.