Artículo 2426 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2426.- Si no hubiere lugar designado para la devolución de la cosa depositada, aquella se hará en el lugar donde la misma se encuentre. Los gastos de entrega serán por cuanta del depositante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.