Artículo 2428 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2428.- En el caso del artículo anterior, el depositario deberá dar aviso inmediato al depositante de la orden judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.