Artículo 2430 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2430.- Cuando no se ha estipulado plazo, el depositario puede devolver la cosa al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de aquélla.
Aunque se hubiere fijado plazo, el depositario puede, por causa justa, devolver el bien antes de que aquel se cumpla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.