Artículo 2460 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2460.- Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Se exceptúa el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre el mandante y el mandatario.
En su caso, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiese adquirido en ejecución del mandato y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el mandante convertirse en titular de esos bienes o derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.