Artículo 2471 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2471.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades que hubiere recibido en ejecución del mandato, desde la fecha en que se constituyó en mora, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.