Artículo 2474 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2474.- Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro;
si no se le designó persona podrá nombrar a la que quiera y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.