Artículo 2512 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2512.- Siempre que un profesionista, técnico o especialista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a quien lo contrató, siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen por no dar el aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2488.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.