Artículo 2536 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2536.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, se podrá dar por terminado el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.