Artículo 2538 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2538.- La muerte del dueño de la obra no ocasiona la terminación del contrato, a menos que así lo convenga el empresario con los herederos, y éstos serán responsables del cumplimiento para con aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.