Artículo 2561 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2561.- El contrato de transporte se podrá dar por terminado a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, siempre que pague en el primer caso al transportista la mitad y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto o en el día en que la terminación se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará terminado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.