Artículo 259 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
259.- Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o la custodia de los hijos podrán acordar los tribunales, a petición de los abuelos, tíos, o hermanos mayores, cualquiera providencia que se considere benéfica a los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.