Artículo 2596 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2596.- El contrato de sociedad no puede modificarse sino por el consentimiento de las dos terceras partes de la asamblea general, o por la mayoría que establezcan los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.