Artículo 261 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
261.- Por muerte del cónyuge que tenga los hijos a su cuidado, vuelven éstos a quedar bajo el del supérstite, salvo el caso en que se encuentre incapacitado para ejercer la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.